critica latinoamericana al rol de la criminología referido a relaciones de poder.
Los orígenes inmediatos de la nueva criminología tienen que
ver más que todo con la crisis de la criminología tradicional
y, en especial, con la puesta en duda del alcance de la ley.
La profesora venezolana, Rosa Del Olmo, siguiendo los
planteamientos del investigador Gresham Sykes, sostiene
que el nacimiento de la criminología crítica en EE.UU. está
vinculado a varias razones fundamentales, entre ellas, las
siguientes:
1. El impacto de la guerra del Vietnam que puso en duda la
autoridad del Estado y sus leyes.
2. El surgimiento de la contracultura de la droga con todas
sus consecuencias y contradicciones, que hizo reflexionar
sobre, quién es delincuente y como debe ser definido y
sancionado.
3. Los movimientos de protesta política y concretamente la
actuación ilegal y arbitraria para reprimirlos.
4. El asesinato de personas destacadas, como el del líder de
color Malcom X y de los Kennedy, hacen pensar, en delitos
de mayor envergadura cometidos por las altas esferas de
poder y poderosas organizaciones ocultas, que causan la
incredulidad ciudadana, porque perciben que la justicia se
dirige sólo contra los chivos expiatorios.
5. Los movimientos de protesta dentro de las cárceles (San
Quintín, Attica, Soledad), los disturbios en los barrios negros
de ¡as grandes ciudades norteamericanas y, naturalmente,
el racismo.
6. El escándalo Watergate (o asunto Richard Nixon), que
estremece los cimientos del ficticio consenso, hace perder
crédito en la justicia penal, reduce la dicotomía delincuentes
- no delincuentes y muestra la descompensación del poder
político.1
La Criminología que unos autores denominan Crítica y otros,
Radical, es un componente que también forma parte de la
Criminología de la Reacción Social.
En ésta se prioriza el estudio y el análisis del poder y de los
intereses que son los que formulan las definiciones penales
encaminadas, a mantener el sistema.
Desde este enfoque las instituciones no sólo se relacionan
con el derecho penal sino que, favorecen la producción y
reproducción del sistema económico capitalista.
Sus representantes más notables Richard Quinney, Tonny
Platt, Stanley Cohén, lan Taylor, Paul Walton y Jock Young,
estos tres últimos, sociólogos ingleses, escribieron La Nueva
Criminología, constituye la primera crítica sistemática de la
teoría criminológica.
El movimiento radical se inició en Estados Unidos y luego
en Inglaterra. El de Berkeley, foco radical, (1966) se opuso
a la formación de “técnicos contra el crimen” y produjo el
desmembramiento y eliminación de esta Escuela, en 1976.
El aporte principal de la Criminología Crítica fue la denuncia de
que la ley se ubica en un contexto socioeconómico concreto,
de carácter clasista y función estructural.
Este enfoque teórico
socialista advierte sobre la necesidad de que la criminología
estudie también los crímenes no codificados, los de cuello
blanco, los de funcionarios ejecutivos y de intelectuales
consejeros, que ven la pobreza como necesaria y la guerra
como sistema social; también exigen evitar la aplicación
clasista de la represión y de la justicia penal.
Las sociedades latinoamericanas profundamente desiguales, donde predomina la exclusión social y los
sistemas penales han sido utilizados de forma altamente discriminatoria para favorecer a las élites, demandan
de un análisis crítico de los procesos de criminalización. Se trata también del uso extensivo, con un fuerte
acento represivo de los aparatos de control penal. Es el derecho penal máximo, combinado con un uso
populista de la criminalización. Así mismo, otros comportamientos que podrían ser gestionados en escenarios
jurídicos y sociales distintos, prosiguen percibiendo un tratamiento penal. Todo esto exige, no sólo una
revisión de los criterios y pautas en materia de criminalización, sino el estudio de las formas de divergencia
social. Por ende, los estudios sobre el control penal y la divergencia social, los dos grandes componentes del
objeto de estudio de la criminología requieren de un desarrollo continuo que, en lo posible, abarque de
manera simultánea ambas facetas, dadas las relaciones de mutua influencia que conservan, según fue
explicado en apartado anterior. En ellos, principal atención debe prestarse al conflicto social, develando sus
características, atributos, dinámicas y consecuencias, además del papel que juega el Derecho en su
regulación (Silva García: 2008), dado que el conflicto social ocupa un lugar central en las sociedades
latinoamericanas.
En la dirección anterior se ha avanzado. Por ejemplo, en los estudios que, a más de edificar una teoría
del populismo penal, han cuestionado la instrumentación populista del derecho en los delitos relacionados
con la inmigración (Velandia Montes: 2015a), la seguridad vial y la violencia sexual (Velandia Montes: 2015b),
junto al feminicidio y los ataques con ácido (Velandia Montes: 2017), los que demostraron que otras medidas
podían ser más efectivas; en los trabajos que han develado los múltiples errores de la criminalización de la
inasistencia alimentaria (Moya Vargas: 2007; Silva García: 2003a). En el mismo contexto, las invasiones de
tierras reflejan situaciones de carencia de la necesidad básica y esencial de la vivienda, al tiempo que expone
la complejidad de la problemática social y política, junto a las características de las respuestas penales (Silva
García: 1997). Donde, debe reivindicarse la vivienda como un derecho fundamental (Ruiz-Rico: 2008), dentro
de un marco de armonía de los ordenamientos constitucional, penal y civil. Pero en la realidad colombiana,
son igualmente de relevancia los procesos de despojo de tierras (Acero Soto: 2016), que se encuentran en
el substrato histórico de sus conflictos internos.
El examen integral de la divergencia social de interés penal y del control social penal, debe comprender
el estudio de las estructuras y modelos económicos utilizados por las empresas criminales, al igual que del
gasto ejecutado para la financiación de las actividades de control en cada caso (Pérez-Salazar: 2013). En
ese sentido, se encuentran textos referidos a la divergencia (Troisi: 2015), la reintegración de excombatientes
luego de la terminación del conflicto armado interno (Pérez-Salazar: 2016a; 2017a), o los aspectos
dogmáticos y relativos a las infracciones a los derechos humanos (Daza González: 2017). El llamado crimen
organizado, en donde las preocupaciones centrales en Latinoamérica deben orientarse a establecer cuáles
son los modelos específicos de organización y cómo operan, aparece asociado a la cuestión de la corrupción
(Pérez-Salazar: 2011), como una expoliación de lo público por intereses privados. Lo anterior, ya que la
corrupción, en la que participan las élites nacionales y grupos emergentes, representa una de las mayores
prioridades para Latinoamérica (Silva García: 2000b).
Así mismo, es evidente que existen formas de divergencia social que afectan gravemente la vida social,
lo mismo que a los sectores más vulnerables de la población. Examinar los intereses y necesidades de las
grandes mayorías, en especial de los grupos sociales más vulnerables, debe ser una prioridad en
Latinoamérica (Silva García: 2006a). América Latina ha alcanzado tasas altísimas de homicidio, que hacen
de la región la más violenta del mundo. El narcotráfico ha generado oscuros capitales que afectan el equilibrio
económico, activan la violencia, destruyen o erosionan la democracia y vulneran de modo repetido los
derechos humanos (Pérez-Salazar & Velásquez Monroy: 2013; Pérez Salazar: 2011, 2010; Silva García:
Utopía y Praxis Latinoamericana.
1998). El conflicto armado, en este caso para Colombia, genera altos costos sociales, humanos, políticos y
económicos, ha estado también vinculado a infracciones a los derechos humanos (Vivas Barrera & PérezSalazar: 2016; Vallejo Almeida: 2011), pero plantea también los problemas relativos a la transición (Cáceres
Mendoza: 2013). Este aspecto referido a los derechos humanos, en cambio, compromete la cotidianidad de
muchos países del continente. Los graves daños ambientales, con perjuicios incalculables y daños muchas
veces permanentes (Rodríguez Goyes: 2018), deben hace parte de la lista de prelaciones. Donde, de nuevo,
el medio ambiente apercibido como objetivo prioritario de los poderes públicos estatales, debe ser amparado
conforme a los parámetros del derecho constitucional (Ruiz-Rico: 2000).
Se suman en este acápite las acciones referidas a la trata de personas que, con diferentes intensidades,
afectan a América Latina, representando formas modernas de esclavitud y explotación humana (Medina
Gómez & García García: 2016; Restrepo Fontalvo: 2008). Las acciones divergentes y de control que tocan
con el derecho fundamental a la libertad, objeto de protección constitucional. Las infracciones contra el
patrimonio económico, que aparecen combinadas con incursiones en el micro/tráfico y otros delitos, que
exponen una gestión empresarial del delito a través de redes (Acero Soto & Pérez-Salazar: 2008; Ávila
Martínez & Pérez-Salazar: 2011). Estos delitos contra el patrimonio que representan en las estadísticas de
criminalidad latinoamericanas la primera infracción, son cometidos en forma mayoritaria por miembros de los
grupos sociales más vulnerables, a la par, encuentran en esos mismos grupos a la víctimas principales y
repetidas, lo que ocurre dado el escaso poder que tienen.
En el sentido anterior, también se han producido avances. Por ejemplo, en los estudios sobre el tráfico
de drogas, que comprenden los programas de tratamiento de consumidores, mecanismo y procedimientos
de represión del narcotráfico. En los trabajos acerca del bien jurídico de la libertad (González Monguí: 2017;
Silva García: 2015).
En materia de control social penal son importantes los fundamentos, las políticas y las estrategias
diseñadas, al igual que los procesos y procedimientos, la trazabilidad y coherencia de las acciones
desarrolladas, lo mismo que los resultados alcanzados. En el campo de las políticas existen numerosos
trabajos (Pérez-Salazar & Gómez Horta: 2010; Bedoya Chavarriaga: 2015), que ponen de relieve las
inconsistencias y contradicciones que conducen a una irracionalidad punitiva. En América Latina el tema de la selectividad penal negativa es de muy alta
importancia: primero, porque la administración de justicia penal es, muchas veces, la única oportunidad de
obtener justicia para los grupos sociales más vulnerables, que son las mayorías en el continente. Segundo,
porque América Latina se caracteriza por tener muy altos índice de desigualdad, lo que para el caso
colombiano es aún más grave.
En el plano de las instituciones del control social penal, en América Latina no se le ha dado la importancia
que merece al estudio de la policía, estratégica en la erección de políticas de protección a la seguridad
ciudadana, pero con frecuencia involucrada en violaciones a los derechos humanos. En el último punto, de
manera más general, algunos estudios de las políticas de seguridad han puesto en evidencia las nocivas
repercusiones que han acarreado en materia de protección de los derechos humanos, las variables que
deben ser consideradas para el diseño de una política pública eficiente y democrática, lo mismo que las
funciones sociales que cumplen las políticas de seguridad (Pérez Salazar: 2017b, 2016b; Agudelo Cely: 2015;
Carvajal Martínez: 2015).
Otro capítulo de alta importancia en Latinoamérica es el referido a las prisiones. Ellas reflejan un estado
de vulneración de los derechos humanos. Las mismas han sido analizadas desde distintas visiones,
SILVA GARCÍA et al.
El objeto de estudio de la criminología y su papel en las sociedades latinoamericanas
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cuestionado los métodos que se utilizan y su función en la sociedad (Acero Soto: 2016; Silva García: 2010;
Gómez Jaramillo: 2008). La mayoría de cárceles latinoamericanas están saturadas por el hacinamiento,
predominan en ellas presos sin condenas, representan un estado de vulneración de los derechos
fundamentales y, así mismo, su finalidad principal, la resocialización, ha fracasado de modo estrepitoso. De
allí que, con relación al componente del control penal, constituya uno de los campos de investigación
primordiales.
En el terreno de la administración de justicia, campo predilecto de la investigación en América Latina,
con todo, hay bastante aún por hacer. Indagar por los procesos de construcción social de la realidad judicial
es una de las asignaturas más importantes. La investigación ha ahondado en las injerencias de las
predilecciones ideológicas (Silva García: 2001a), las decisiones estándar y el papel del lenguaje para definir
realidades (Silva García: 2001b) y edificar “verdades” (Moya Vargas: 2015; 2012), las dinámicas del
procedimiento penal (Moya Vargas & Bernal Castro: 2015; Silva García & Díaz Ortega: 2015), y la
independencia de la administración de justicia (Silva García, 2003b). Así mismo, ha profundizado, lo que
sería una línea a seguir, en el papel de los derechos fundamentales en las decisiones jurídicas (Velasco Cano
& Llano Franco: 2016). Todo esto supone, además, profundizar en los estudios sobre la profesión jurídica,
pues los juristas, conforme a sus características y perfil, adoptan una cierta forma de interpretar y aplicar el
derecho (Bergoglio: 2010; Silva García: 2009; Bergoglio: 2001).
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